Sorpresa en paquete impositivo de la Ley ómnibus: todas las ventas de inmuebles pagarán Ganancias
El oficialismo aceptó la baja de 128 artículos respecto del dictamen de mayoría de la ley ómnibus, pero algunos del paquete impositivo, que quedaron vigentes, serán una sorpresa. Así, permanecen artículos por los que las ventas de inmuebles no pagarán más el ITI (impuesto a la transferencia de inmuebles) y otros que eliminan exenciones del impuesto PAIS.
Cuáles son los artículos impositivos que se fueron y cuáles quedaron
Según se leyó por Secretaría al comienzo de la sesión de la Cámara de Diputados, respecto al dictamen de mayoría de la ley ómnibus, se eliminaron los artículos 82 a 167.
Estos artículos del dictamen mayoritario que firmaron 55 diputados de La Libertad Avanza, el PRO, Creo, Unión mendocina, PyT, Avanza Libertad, UCR, Hacemos e Innovación (aunque 34 de esas 55 firmas fueron en disidencia parcial), cubrían los siguientes temas impositivos:
Por otra parte, los artículos 176 a 177 siguen en el proyecto y pondrán en vigor el nuevo régimen de transparencia fiscal al consumidor, por el cual el IVA y cualquier otro impuesto deberá figurar en la factura o ticket final de los productos.
Por qué todas las personas que vendan inmuebles pagarán Ganancias
Según los cambios admitidos hasta ahora por el oficialismo, queda vigente el artículo 168 del dictamen de mayoría, que implica la derogación del ITI (impuesto a la transferencia de inmuebles) de personas físicas y sucesiones indivisas.
Esto afecta a todas aquellas humanas que de ahora en más vendan inmuebles que hayan adquiridos antes de 2018, que pagaban ITI.
Como queda el texto los que compraron un inmueble después de 2018 y lo venden pagan Impuesto a las Ganancias, como gravamen cedular al 15%, y quienes lo adquieron antes, no pagan ningún impuesto. Pero esto será corrigido por el Gobierno, para que todos tributen por la venta de un inmueble.
Sin este proyecto, la venta de inmuebles que hubieran ingresado al patrimonio antes de 2018 paga ITI, y sólo los adquiridos en años posteriores pagan el impuesto cedular al momento de su venta.
También en caso de los inmuebles recibidos por herencia, si habían ingresado al patrimonio del causante antes de 2018, el heredero que vendía el inmueble pagaba ITI.
En cambio, las donaciones no pagan ITI, aunque si pueden pagar el Impuesto a la Transferencia Gratuita, si el cesionario o el inmueble están en la provincia de Buenos Aires.
El artículo 178 que sigue en el dictamen de mayoría sin cambios elimina parte del artículo 36 de la Ley de Emergencia Económica que creo el impuesto PAIS. Esa derogación trata precisamente del listado de las jurisdicciones y operaciones que no están alcanzadas por el impuesto a la compra de dólares, las que son las que siguen:
El Estado Nacional, los Estados provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios.
Los gastos referidos a prestaciones de salud, compra de medicamentos, adquisición de libros en cualquier formato, utilización de plataformas educativas y software con fines educativos.
Los gastos asociados a proyectos de investigación efectuados por investigadores que se desempeñen en el ámbito del Estado nacional, Estados provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios, así como las universidades e instituciones integrantes del sistema universitario argentino.
Adquisición en el exterior de materiales de equipamiento y demás bienes destinado a la lucha contra el fuego y la protección civil de la población por parte de las entidades reconocidas en la ley 25.054 y sus modificatorias.
Sí se elimina el artículo 179 que daba 100% del producido del impuesto PAIS a ANSES y PAMI.
Así quedarán vigente que el 30% irá a las provincias, a través del financiamiento de obras de vivienda social (fideicomiso Fondo de Integración Socio Urbana), obras de infraestructura económica y fomento del turismo nacional.
También se eliminó el artículo 180, que aseguraba al Gobierno que el impuesto PAIS siguiera vigente hasta el 22 de diciembre de 2024, inclusive.