Certificado de Transferencia del Automotor
Cómo tramitarlo en 4 pasos
El Certificado de Transferencia del Automotor (CETA) es el documento que deben tramitar personas humanas y jurídicas y sucesiones indivisas para la transferencia total o parcial de la titularidad de un vehículo usado radicado en el país. La emisión del documento puede realizarse íntegramente por internet en la página web de la AFIP con o sin clave fiscal y no tiene costo alguno para el contribuyente.
El CETA es obligatorio únicamente para el vendedor o cedente. Están alcanzados autos y motos cuando su valor de venta o de tabla de valuación de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios (DNRPA) sea mayor o igual a $2.400.000. El documento debe ser solicitado por el vendedor o cedente del vehículo.
En el CETA debe consignarse el dominio, marca, modelo y fábrica del tipo de vehículo que se transfiere como así también la identificación del vendedor y el porcentaje de titularidad, así como los datos del comprador.
Para realizar el trámite, se pueden utilizar cualquiera de las dos siguientes opciones:
a) Transferencia electrónica de datos a través del sitio web de la AFIP, ingresando al servicio denominado «Transferencia de Bienes Muebles Registrables – Certificado de Transferencia de Automotores (CETA)», mediante Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 2 o superior.
O bien, si no se cuenta con clave fiscal:
b) Accediendo a la opción «CETA – Certificado de Transferencia de Automotores» en la página web de la AFIP.
Consulta y descarga
Los CETA emitidos se pueden consultar por número de dominio o por número de certificado desde este formulario.
Una vez hecha la consulta, también se puede descargar el certificado.
Excepciones
Quedan exceptuados de la obligación de solicitud del CETA:
a) Los Estados Nacional, provinciales o municipales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
b) Las misiones diplomáticas permanentes acreditadas ante el Estado Nacional, agentes consulares y demás representantes oficiales de países extranjeros.
c) Las instituciones religiosas comprendidas en el inciso e) del Artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
d) Las transferencias, cualquiera sea el sujeto, efectuadas a través de remates o subastas judiciales o extrajudiciales, sentencias o resoluciones judiciales y prescripciones adquisitivas ordenadas judicialmente.