ART Contratos extinguidos por falta de pago. Resolución 45/2022
La Resolución 45/22 establece que en aquellas situaciones en las cuales la ART deba otorgar solamente las prestaciones en especie, y ésta última por algún motivo tenga que presentarse ante la Comisión Médica Jurisdiccional, al momento de realizar su primera presentación, deberá comunicar tal circunstancia a la Comisión Médica, con la finalidad de que se notifique al empleador a los fines de que pueda ejercer su derecho de defensa.
Recordemos que la ART podrá extinguir el contrato de afiliación de un empleador en caso que se verifique:
la falta de pago de 2 cuotas mensuales, consecutivas o alternadas, o
la acumulación de una deuda total equivalente a 2 cuotas, tomando como referencia la de mayor valor en el último año.
A partir de la extinción, el empleador se considerará no asegurado y deberá responder directamente.
Sin perjuicio de ello, la aseguradora deberá otorgar prestaciones en especie (Asistencia médica y farmacéutica; Prótesis y ortopedia; Rehabilitación; Recalificación profesional; y Servicio funerario) por las contingencias ocurridas dentro de los3 meses posteriores a la extinción por falta de pago. La aseguradora podrá repetir del empleador el costo de las prestaciones otorgadas.
Asimismo se deróga la Circular de la SRT 2/1998.
Vigencia: 9/8/2022