Servicio Doméstico: los empleadores deberán pagar por cuenta sueldo
El programa REGISTRADAS establece que el pago en efectivo de sus remuneraciones del personal de Servicio Doméstico deberán abonarse mediante una cuenta sueldo en todos los casos.
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Trabajadoras de Casas Particulares
Con el objetivo de promover la formalización del empleo de las trabajadoras de casas particulares, el Gobierno Nacional puso en marcha el Programa REGISTRADAS, que otorga una serie de beneficios para los empleadores que formalicen el empleo de las trabajadoras de casas particulares.
El programa REGISTRADAS consiste en la transferencia de un porcentaje del salario durante 6 meses a las nuevas trabajadoras registradas.
Por su parte, el gobierno transfiere una suma de entre el 30% y 50% del salario durante 6 meses.
Promover la bancarización
La iniciativa busca reducir la informalidad del sector, garantizar la permanencia en un empleo registrado y promover la bancarización.
Para promover la bancarización, el decreto establece que una vez realizada la inscripción al programa, se procederá a la apertura de oficio de la cuenta sueldo en el Banco de la Nación Argentina sin necesidad de que la parte empleadora como la trabajadora realice trámite alguno.
Por lo tanto, para acceder a este beneficio, si o si los salarios a las trabajadores de Casas Particulares se les debe pagar el sueldo por CBU.
Generalización de la cuenta sueldo
Pero además, el decreto 660/12 sustituye el artículo 21 del Anexo del Decreto N° 467/14, reglamentario de la Ley N° 26.844 del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.
En la redacción original del mencionado artículo 21 del Anexo del Decreto N° 467/14 se dispuso que las remuneraciones de las personas comprendidas en el precitado Régimen que presten servicios durante 32 o más horas semanales para la misma empleadora o el mismo empleador deberán abonarse mediante la acreditación en una cuenta sueldo abierta a su nombre en entidad bancaria o en institución de ahorro oficial.
Ahora, la nueva redacción establece que “Salvo el caso en que el personal exija a su empleadora o empleador el pago en efectivo de sus remuneraciones, las remuneraciones del personal comprendido en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares deberán abonarse mediante la acreditación en una cuenta sueldo”.
En consecuencia, el decreto eliminó el requisito de un mínimo de 32 horas de jornada laboral y, además, obliga a informar dicha cuenta en el portal de la AFIP.
Reglamentación
Por último, la nueva normativa otorga un plazo máximo de 12 meses para adecuarse a la medida dispuesta en el artículo 21 del anexo del Decreto N° 467/2014, sustituido por el artículo 12 del decreto N° 660/21, que fuera publicado en el Boletín Oficial el 28/09/2021.
Por lo tanto, a fines del próximo mes vencería el plazo par que el BCRA reglamente los cambios y se implemente la medida para que todos lo trabajadores de servicio doméstico cobren mediante cuenta sueldo.