Retenciones a las exportaciones de servicios

Retenciones a la exportación de servicios profesionales

La AFIP sigue incluyendo entre los vencimientos de este año a unas retenciones a la exportación de servicios que vencieron en diciembre y no se pueden aplicar.

Un decreto de 2018 fijo un derecho de exportación del 5% a las prestaciones de servicios realizadas en el país cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior. La pregunta es si sigue estando vigente en el 2022.

Los expertos responden que las exportaciones de servicios dejaron de estar alcanzadas con el derecho de exportación del 5% desde el 1 de enero de 2022.

Entre la decisión y la necesidad

«No van a volver a establecer esos derechos de exportación, teniendo en cuenta que existe una brecha cambiaria superior al 100%. Hoy el mayor obstáculo de los servicios profesionales prestados al exterior es esa brecha del tipo de cambio».

Esto se fundamenta, en que el consenso fiscal, al menos en lo que hace los impuestos provinciales, acuerda no grabar las exportaciones de servicios.

«Sería un contrasentido que Nación acuerde con las provincias no grabar los servicios prestados en el exterior con el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, mientras que ella misma lo haría con un derecho. Todo indica que este derecho no continuaría».

Ese 5% de derechos a las exportaciones de servicios fue prorrogado varias veces hasta llegar al 31 de diciembre pasado, junto con un derecho de estadística.

Respecto de los derechos a la exportación, opinó que el Gobierno seguramente tuvo en cuenta que los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) no pueden legislar en materia tributaria, penal o electoral.

«hace un tiempo se había anunciado que no iban a prorrogar los derechos de exportación de servicios. Es algo que estaba pautado».

Servicios: las importaciones en la mira

El Gobierno aplicó hace un mes un cepo a los pagos de servicios al exterior, mediante un sistema que administra la AFIP denominado Sistema Integral de Monitoreo de Pagos al Exterior de Servicios (SIMPES).

Se trata de una declaración jurada que deben confeccionar desde la web de AFIP las personas y empresas, por los pagos que deban realizar al exterior por cuenta propia o de terceros o cuando actúen como ordenantes del pago, ya sea para cancelar obligaciones propias o de terceros.

De acuerdo a este sistema, la AFIP analiza lo siguiente, dijo la publicación:

• La situación del sujeto a partir de la información disponible en sus registros.

• La capacidad económica financiera del sujeto mediante el «Sistema de Capacidad Económica Financiera» (Sistema CEF).