Beneficios para monotributistas

Los monotributistas que durante 2021 hayan abonado en tiempo y forma nueve meses las obligaciones mensuales, accederán al reintegro de un mes del componente impositivo pagado a lo largo de este año.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), oficializó la medida a través de la Resolución General 5100 publicada en el Boletín Oficial.

La resolución precisa las condiciones para acceder al beneficio previsto para las y los pequeños contribuyentes, que cancelan el monotributo a través de débito directo de cuenta bancaria o tarjeta de crédito.

De esta manera, la medida reduce, de manera excepcional, de 12 a nueve meses del año la condición para percibir el reintegro.

Además, garantiza que las y los monotributistas puedan gozar del beneficio del reintegro que se efectivizará el próximo año.

El reintegro para quienes hayan abonado en tiempo y forma al menos nueve meses será acreditado automáticamente en las cuentas bancarias o tarjetas de crédito adheridas como medio de pago, por cada uno de las y los contribuyentes cumplidores.

Por otra parte, continúa abierta la posibilidad para que las y los monotributistas accedan a los beneficios implementados por la Ley de Alivio Fiscal y la Ley de Sostenimiento e Inclusión Fiscal.