Que informacion tiene afip si compro criptomoneda

Qué información tiene AFIP si compro una criptomoneda

A partir de noviembre de 2019, mediante la Resolución 4614/2019 se obliga a las agencias de cambio del país a informar una serie de datos de los usuarios dentro de los cuales incluyen saldos en criptomonedas, cantidades de operaciones y movimientos acontecidos en las cuentas.

«Esto nos lleva a pensar que AFIP tiene en cuenta estas situaciones en sus bases de datos al momento de realizar controles a los contribuyentes».

Sin embargo, el régimen de información sólo contempla a exchanges «ubicados» en la Argentina, es decir, aquellos que tengan un número de CUIT y estén inscriptos como contribuyentes. Por el contrario, si la casa de cambio digital no está radicada en el país, no tendría la obligación de cumplir con estos requisitos y es por ello que el fisco aún no cuenta con información de portales que no están radicados en el país.

Sin embargo, fuentes del sector indican que no todos los exchanges locales están informando su operatoria, por dos razones: en primer lugar, el cumplimiento de ese regimen informativo es muy complejo desde el punto de vista operativo incluso; y, en segundo, cumplir el regimen podría «ahuyentar clientes». Por el momento, las intimaciones del regulador son solamente avisos, aunque esto podría cambiar.

«ARTÍCULO 3°.- Los sujetos que administran, gestionan, controlan o procesan movimientos de activos a través de plataformas de gestión electrónicas o digitales, por cuenta y orden de personas humanas y jurídicas residentes en el país o en el exterior, incluidos los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) que ofrecen cuentas de pago, deberán cumplir con un régimen de información con relación a:

a) La nómina de cuentas con las que se identifican a cada uno de los clientes, así como las altas, bajas y modificaciones que se produzcan;

b) Los montos totales expresados en pesos argentinos de los ingresos, egresos y saldo final mensual de las cuentas indicadas en el inciso a).

De tratarse de montos expresados en moneda digital o criptomoneda deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda de curso legal, aplicando el último valor de cotización -tipo comprador- que, para la moneda digital o criptomoneda de que se trate, haya fijado el sujeto obligado al régimen, al último día del mes que se informa», apunta el artículo 3 de la resolución