Ganancias y Bienes Personales: AFIP extiende facilidades para regularizar deudas, ¿a qué contribuyentes incluye?
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso que hasta el 30 de noviembre no considerará la categoría del Sistema de Perfil de Riesgo (Siper) de los contribuyentes al momento de tramitar planes para regularizar obligaciones de los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales correspondientes al período fiscal 2020.
La Resolución General 5080, que se publicará este jueves en el Boletín Oficial, garantiza a los contribuyentes que lo soliciten, la posibilidad de regularizar sus obligaciones de los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales en hasta tres cuotas y con un pago a cuenta de 25%, sin verse condicionadas por su perfil de riesgo.
El «Sistema de Perfil de Riesgo» es un sistema informático de calificación que realiza procesos de evaluación mensual sobre el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales de los ciudadanos.
El beneficio alcanza a los contribuyentes incluidos en las categorías A, B, C o D y excluye a quienes estén categorizados como «riesgo muy alto», categoría E.
La medida, que apunta a coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes y responsables, forma parte de las herramientas puestas a disposición por la AFIP para amortiguar el impacto económico de la pandemia del Covid-19, reseñó la agencia recaudador.
Para los expertos, el nuevo intento de mejorar el salario de bolsillo de los trabajadores mediante una suba del mínimo del Impuesto a las Ganancias puede ser más publicitario que efectivo.
En tal sentido, el decreto y la reglamentación publicada hoy por la AFIP tienen «inconsistencias», al tiempo que «vulneran la Ley del Impuesto a las Ganancias».
«Esta situación, a la par de generar un conflicto normativo, no va a generar el efecto buscado de mejorar el ingreso de bolsillo de los trabajadores», aseguró Pérez.
Las causas del fracaso
El Impuesto a las Ganancias, en su estructura básica, es un impuesto de ejercicio y su duración es anual. Por ello, todas las modificaciones que se introduzcan en cualquier momento del ejercicio deberían operar para todo el año 2021, pero el último decreto y su reglamentación niegan este principio.
Esas normas establecen que las modificaciones operan exclusivamente «para las remuneraciones y/o haberes brutos que se devenguen a partir del 1° de septiembre de 2021, inclusive».
«Así no se respeta la naturaleza, normativa y estructura del Impuesto a las Ganancias, ni el impacto real sobre los bolsillos».
La RG 5076, publicada hoy reafirma esta situación, en tanto crea dos escenarios claramente identificados a los efectos de la liquidación del gravamen: uno hasta el 31 de agosto y otro a partir del 1 de septiembre y hasta el 31 de diciembre.
Esto contradice la normativa que puso en vigor el anterior piso de Ganancias de $150.000, la que instrumentó toda la operativa para su incidencia a partir del 1 de enero 2021 y no solamente a partir de la vigencia de aquella ley, en abril.
«Las facultades para la reglamentación de la ley nunca y de ninguna forma, pueden alterar el hecho imponible diseñado por las norma de fondo del impuesto».
Menos beneficio a los trabajadores
«Esta mecánica de «sólo hacia el futuro» afecta a los trabajadores. Si se tomara como deben ser en nuevo piso de $175.000, los nuevos valores deben ser considerados desde el 1 de enero pasado y no solamente desde el 1 de septiembre último».
«Esta suerte de invento tributario respecto del impuesto, opera también para el beneficio respecto del Sueldo Anual complementario», consideró Pérez, y esto surge claramente tanto del decreto como de la reciente regulación.
Por otra parte, la RG 5076 también cambia el cálculo para la liquidaciones mensuales a partir del 1 de septiembre pasado.
La norma indica que en aquellos meses en que el salario o el promedio en el período del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2021, el que fuere menor, supere la suma de PESOS $175.000 y resulte inferior o igual $203.000, los empleadores computarán una deducción especial incrementada conforme el tramo en el que se ubique ese sueldo o promedio en la tabla que obra en el Anexo.
«El término «el que fuere menor» de esta comparación es una introducción de esta nueva reglamentación», apuntó Pérez, y agregó que esto se refiere al segundo tramo que oscila entre $175.100 y $202.900 (según el cuadro).
«Tomar el menor» entre el mensual y el promedio, sólo tiene como resultado una menor deducción especial incrementada».
Sin embargo, no cambia el cálculo de retención hacia el futuro.
Cómo se hace el cálculo
Una vez determinada la deducción especial incrementada del período mensual correspondiente a las rentas devengadas a partir del 1 de septiembre de 2021, a los efectos del cálculo de la retención, se sumará dicha deducción especial incrementada a las que hubieran sido computadas en períodos anteriores, si las hubiere.
Luego, dicha deducción especial incrementada mensual deberá ser trasladada a los meses subsiguientes, aun cuando los salarios del mes o promedio o su promedio excedan los nuevos tramos, sin que deba ser recalculada a los efectos de la determinación anual.
«Toda una ingeniería a aplicar a un mecanismo que se torna cada vez más complejo».
«Esto probablemente responde a que se han efectuado cálculos macro que impedían ser razonables para la correcta liquidación de un impuesto que se complica cada minuto más. Estos cálculos macro deben ser de un costo tributario alto (para el Estado) y por ello el recorte».