Requisitos para ser monotributista

Preguntas Frecuentes

Requisitos de adhesión

¿Cuáles son los requisitos para poder inscribirse en el Régimen de Monotributo?

Para que un contribuyente pueda categorizarse como monotributista, deberán verificarse todas las condiciones que se citan:

a) Que haya obtenido ingresos brutos inferiores o iguales a la suma de $1.739.493,79 en los doce meses calendario inmediatos anteriores a la fecha de adhesión; o, de tratarse de venta de cosas muebles, que no supere la suma de $2.609.240,69.

b) Que no supere en el período indicado en el inciso a), los parámetros máximos de las magnitudes físicas, y alquileres devengados que se establecen para su categorización, a los efectos del pago del impuesto integrado que les correspondiera realizar. Para conocer estos parámetros ingrese aquí.

c) Que el precio máximo unitario de venta -sólo en los casos de venta de cosas muebles- no supere el importe de $ 29.119,56

d) Que no haya realizado importaciones de cosas muebles y/o de servicios, durante los últimos doce meses del año calendario.

e) Que no desarrolle más de tres actividades simultáneas o no posea más de tres unidades de explotación.

¿Qué actividades se encuentran excluidas del monotributo?

No se encuentran comprendidos en el Régimen de Monotributo los ingresos provenientes de prestaciones e inversiones financieras, compraventa de valores mobiliarios y de participaciones en las utilidades de cualquier sociedad no incluida en el mismo.

 En los casos de locaciones y/o prestaciones de servicios, ¿cuál es el monto máximo de ingresos brutos anuales permitido por el régimen?

En los caso de locaciones y/o prestaciones de de servicios el monto máximo de ingresos brutos anuales es de $ 1.739.493,79.

 Un sujeto adherido al Monotributo por una actividad ¿puede realizar otra actividad bajo la condición de IVA Exento?

En la medida que la actividad encuadrada en el Monotributo cumpla con los requisitos para optar por el régimen, puede mantener la inscripción en el mismo.

Por otra parte, ante la situación planteada, podrá mantener su inscripción en el Régimen General por la actividad exenta en IVA – tributando Impuesto a las Ganancias por las rentas obtenidas – no obstante lo cual deberá considerar la totalidad de los ingresos brutos obtenidos a los efectos de su categorización en el Monotributo así como su consideración para la determinación de la exclusión en el citado régimen, a excepción de los indicados en el párrafo siguiente.

Cuando los ingresos obtenidos por la actividad del Régimen General – exenta en IVA – estén originados en el ejercicio de la dirección, administración, conducción de sociedades no comprendidas en el Monotributo, no deberán computarse a los fines de su categorización, recategorización o exclusión en el mencionado Monotributo. A modo de aclaración, se mencionan las actividades exentas cuyos ingresos brutos no resultan computables:

– Director de SA.

– Socio Gerente de SRL.

¿Se pueden realizar exportaciones siendo monotributista?

Si, podrá realizarlas ya que las mismas no se encuentran excluidas del monotributo.

Si un ciudadano trabaja relación de dependencia ¿se puede adherir al monotributo por una actividad independiente?

Sí, la condición de pequeño contribuyente por otra actividad, no es incompatible con el desempeño de actividades en relación de dependencia, como tampoco con la percepción de prestaciones en concepto de jubilación, pensión o retiro, correspondiente a alguno de los regímenes nacionales o provinciales.

Se aclara que en este caso, se encontrará eximido de abonar las cotizaciones previsionales fijas (Jubilación y Obra Social).

Una persona humana adherida al Monotributo por una actividad, ¿puede realizar otra actividad bajo la condición de responsable inscripto?

Resulta incompatible la condición de pequeño contribuyente con el desarrollo de alguna actividad por la cual el sujeto conserve su carácter de responsable inscripto en el Impuesto al Valor Agregado.

¿Se puede ser empleador siendo monotributista?

Si, podrá tener empleados y deberá ingresar, por los mismos, los aportes, contribuciones y cuotas establecidos en el Régimen General de Seguridad Social.

Una persona humana residente en el exterior que realiza una actividad en nuestro país, ¿puede inscribirse a través de su apoderado en nuestro país como monotributista?

El Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes no está instrumentado para sujetos residentes en el exterior.

 Categorización

 ¿Qué conceptos componen el Monotributo?

El régimen reemplaza el pago de los impuestos a las ganancias y al valor agregado, y contempla las cotizaciones previsionales y de salud.

 ¿En qué categoría debo encuadrarme si inicio una actividad y opto por adherirme al Régimen Simplificado?

En el caso de iniciación de actividades, el pequeño contribuyente deberá encuadrarse en la categoría que le corresponda de conformidad a la magnitud física referida a la superficie que tenga afectada a la actividad y, en su caso, al monto pactado en el contrato de alquiler respectivo. De no contar con tales referencias se categorizará inicialmente mediante una estimación razonable.

Transcurridos 6 meses, deberá proceder a anualizar los ingresos brutos obtenidos, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados en dicho período, a efectos de confirmar su categorización o determinar su recategorización o exclusión del régimen, de acuerdo con las cifras obtenidas, debiendo, en su caso, ingresar el importe mensual correspondiente a su nueva categoría a partir del segundo mes siguiente al del último mes del período indicado.

Hasta tanto transcurran 12 meses desde el inicio de la actividad, se deberán anualizar los ingresos brutos obtenidos, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados en cada cuatrimestre.

¿Qué se entiende por ingresos brutos?

A los efectos del presente régimen, se consideran ingresos brutos obtenidos en las actividades, al producido de las ventas, locaciones o prestaciones correspondientes a operaciones realizadas por cuenta propia o ajena, excluidas aquellas que hubieran sido dejadas sin efecto y neto de descuentos efectuados de acuerdo con las costumbres de plaza.

Los ingresos brutos considerados son los devengados en el período.

Dichos ingresos, comprenden a los impuestos nacionales, excepto los que se indican a continuación:

a) Impuesto interno a los cigarrillos.

b) Impuesto adicional de emergencia a los cigarrillos.

c) Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono.

No se considera ingreso bruto el derivado de la realización de bienes de uso, entendiendo por tales aquéllos cuyo plazo de vida útil sea superior a dos años, en tanto hayan permanecido en el patrimonio del contribuyente adherido al monotributo, como mínimo, doce meses desde la fecha de habilitación del bien.

Por último, no se computarán como ingresos brutos los provenientes de:

a) Cargos públicos,

b) trabajos ejecutados en relación de dependencia,

c) jubilaciones, pensiones o retiros correspondientes a alguno de los regímenes nacionales o provinciales,

d) el ejercicio de la dirección, administración, conducción de las sociedades no comprendidas en el monotributo comprendidas y no adheridas al mismo,

e) las prestaciones e inversiones financieras, compraventa de valores mobiliarios y de participaciones en las utilidades de cualquier sociedad no incluida en el mismo.

Respecto a los ingresos provenientes de las actividades mencionadas, deberá cumplirse, de corresponder, con las obligaciones y deberes impositivos y previsionales establecidos por el régimen general vigente.

Siendo un empleado en relación de dependencia, que se inscribe en el Monotributo, ¿qué ingresos debe de computar para categorizarse?

Se deberán computar solamente los ingresos brutos obtenidos por las actividades incluidas en el Régimen Simplificado.

¿Cómo se debe categorizar si se realiza más de una actividad?

En función de la actividad principal, pero sumando los ingresos brutos de todas. Asimismo, no puede exceder de 3 actividades.

¿Existe una cantidad máxima de empleados por categoría?

No existe una cantidad máxima de empleados que pueda tener un monotributista.

Si se desarrolla la actividad en el hogar, ¿cómo se computa la superficie y el consumo eléctrico a los fines de la categorización?

Se considerará exclusivamente como magnitud física a la superficie afectada y a la energía eléctrica consumida en dicha actividad, como asimismo el monto proporcional del alquiler devengado. Si existe un único medidor se presume que se afectó el 20 % a la actividad gravada, de tratarse de una actividad de alto consumo energético se presume que el gasto es del 90 %, salvo prueba en contrario.

A los efectos de determinar los alquileres devengados, ¿se debe tener en cuenta los gastos correspondientes a gas, luz, y teléfono?

El parámetro alquileres devengados referido al inmueble en el que se desarrolla la actividad por la que el pequeño contribuyente adhirió al régimen, comprende toda contraprestación -en dinero o en especie- derivada de la locación, uso, goce o habitación -cualquiera sea la denominación que se le otorgue- de dicho inmueble, así como los importes correspondientes a sus complementos (mejoras introducidas por los arrendatarios o inquilinos, la contribución directa o territorial y otros gravámenes o gastos que haya tomado a su cargo, y el importe abonado por el uso de muebles y otros accesorios o servicios que suministre el propietario).

A tales efectos deberá entenderse por mejoras todas aquellas erogaciones que no constituyan reparaciones ordinarias que hagan al mero mantenimiento del bien.

Por lo tanto, y dado que los gastos de luz, gas y teléfono no constituyen una contraprestación que integra el precio pactado sino que tienen su causa en el consumo que hace el locatario por tales servicios, no integrarían el parámetro «alquileres devengados».

¿Cuál es el precio máximo unitario de venta?

El precio máximo unitario de venta -sólo en los casos de venta de cosas muebles- es de $29.119,56.

Recategorización

¿Cómo se realiza la recategorización?

Para realizar la recategorización se deberá:

1) Ingresar al portal web de Monotributo.

2) Indicar CUIT, clave fiscal y presionar «Aceptar».

3) Seleccionar la opción «Recategorizarme», (allí también se podrá observar en carácter informativo, los datos que posee este Organismo de su situación tributaria)

4) Seleccionar la opción «Continuar recategorización».

5) Indicar la opción «Imprimir credencial».

6) Completar el formulario de Declaración Jurada 184, informando los nuevos parámetros.

7) El sistema emitirá el F.184 como comprobante de la recategorización realizada y la nueva Credencial de Pago.

IMPORTANTE: La opción «Recategorización» sólo se encontrará disponible hasta el día 20 de los meses de enero y julio, conforme lo establecido por el Art. 20 RG 4309/18.

Para acceder a la Guía Paso a Paso ingrese aquí.

¿Qué es la recategorización?

La recategorización es una obligación que deben cumplir los monotributistas cuando sus parámetros sean superiores o inferiores a la categoría declarada. Dicha recategorización se realiza en forma semestral.

¿Cuándo debe realizarse la recategorización?

La recategorización semestral se efectuará hasta el día 20 de los meses de julio y enero, respecto de cada semestre concluido en junio y diciembre respectivamente.

Cuando la fecha de vencimiento indicada en el párrafo anterior coincida con día feriado o inhábil, la misma se trasladará al día hábil inmediato siguiente.

Las obligaciones de pago resultantes de la recategorización, tendrán efectos para el período comprendido entre el primer día del mes siguiente al de la recategorización y el último día del mes en que deba efectuarse la próxima recategorización.

¿Cuáles son los parámetros a considerar en la recategorización?

A los efectos de la recategorización, se deberán considerar los ingresos brutos acumulados, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados en los 12 meses inmediatos anteriores, así como la superficie afectada a la actividad en ese momento.

Asimismo, se observará lo siguiente:

– La energía eléctrica computable será la que resulte de las facturas cuyos vencimientos para el pago hayan operado en el período que corresponda.

– Cuando se utilicen para el desarrollo de la actividad distintas unidades de explotación en forma no simultánea:

El parámetro superficie se determinará considerando el local, establecimiento u oficina de mayor superficie afectada a la actividad,

el parámetro energía eléctrica consumida será el mayor de los consumos en cualquiera de las unidades de explotación, aún cuando no coincida con la que se consideró para la determinación del parámetro superficie, y

el parámetro alquileres devengados será igual a la sumatoria de los montos devengados correspondientes a la unidad de explotación por la que se hubiere convenido el alquiler mayor.

Podrá visualizar la tabla de categorías ingresando aquí.

¿En qué casos procederá la recategorización de oficio?

La recategorización de oficio procederá cuando AFIP constate que el sujeto no cumplió con la obligación de recategorización, o que la recategorización cumplida por el sujeto resulte inexacta.

A los efectos de la recategorización de oficio, cuando este Organismo verifique que el pequeño contribuyente ha efectuado compras y gastos inherentes al desarrollo de la actividad de que se trate, adquirido bienes, realizado gastos de índole personal o posea acreditaciones bancarias, por un valor que supere el importe de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual está encuadrado, la nueva categoría a asignar será la que corresponda al importe de ingresos brutos anuales resultante de la sumatoria entre el monto de las compras y gastos inherentes a la actividad, o el monto de los bienes adquiridos y los gastos de índole personal realizados, o de las acreditaciones bancarias detectadas más el 20% o el 30% de dicho valor, según se trate la actividad de locación, prestación de servicios y/o ejecución de obras, o de venta de cosas muebles, respectivamente.

¿En qué casos los monotributistas no se encuentran obligados a realizar la recategorización?

Los pequeños contribuyentes no están obligados a cumplir con la recategorización cuando:

a) Deban permanecer en la misma categoría del Régimen Simplificado

b) Se trate del inicio de actividades, y por el período comprendido entre el mes de inicio hasta que no haya transcurrido un semestre calendario completo. En este supuesto, los sujetos ingresarán el importe que resulte de la aplicación del procedimiento previsto para el inicio de actividad.

¿Cuál es la sanción y el procedimiento a seguir en caso que la recategorización efectuada sea inexacta?

Serán sancionados con una multa del 50% del impuesto integrado y el componente previsional que les hubiera correspondido abonar, los Monotributistas que, como consecuencia de la falta de presentación de la declaración jurada de recategorización, omitieren el pago del tributo que les hubiere correspondido.

Se establece también igual sanción para los casos en que la declaración jurada categorizadora o recategorizadora presentadas sean inexactas.

La AFIP procederá a recategorizar de oficio, liquidando la deuda resultante.

En el caso que el pequeño contribuyente acepte la recategorización de oficio, dentro del plazo de 15 días de su notificación, la sanción aplicada quedará reducida de pleno derecho a la mitad.

Si el pequeño contribuyente se recategorizara antes que la AFIP procediera a notificar la deuda determinada, quedará eximido de la sanción prevista.

¿Qué parámetros se aplicarán para determinar la recategorización de oficio?

Los parámetros a considerar para que proceda la recategorización de oficio serán, las compras y gastos inherentes al desarrollo de la actividad de que se trate, la adquisición de bienes, los gastos de índole personal o acreditaciones bancarias, por un valor que supere el importe de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual está encuadrado.

La nueva categoría a asignar será la que corresponda al importe de ingresos brutos anuales resultante de la sumatoria entre el monto de las compras y gastos inherentes a la actividad, o el monto de los bienes adquiridos y los gastos de índole personal realizados, o de las acreditaciones bancarias detectadas más el 20% o el 30% de dicho valor, según se trate la actividad de locación, prestación de servicios y/o ejecución de obras, o de venta de cosas muebles, respectivamente.

Cuando AFIP constate los parámetros mencionados en el primer párrafo, procederá la recategorización de oficio

¿A partir de cuándo produce efectos la recategorización de oficio?

Confirmada la decisión administrativa, la recategorización de oficio producirá efectos a partir del segundo mes inmediato siguiente al último mes del semestre calendario respectivo, y las obligaciones de pago resultantes serán de aplicación al período comprendido entre el primer día del mes siguiente al de la recategorización y el último día del mes en que deba efectuarse la siguiente recategorización.

Con motivo del nuevo «Código único de revista» (CUR) generado, el sujeto recategorizado deberá sustituir la credencial utilizada para el pago de sus obligaciones y proceder a imprimir, de corresponder, el Formulario Nº 960/D – «Data Fiscal» con arreglo a su nueva categoría de revista.

¿Cómo proceder en caso de disconformidad con la recategorización de oficio?

Se podrá interponer el recurso de apelación previsto en el Artículo 74 del Decreto 1397/79, contra:

a) La recategorización por fiscalización presencial, presentando un escrito ante el funcionario que dictó el acto recurrido.

b) La recategorización de oficio por controles sistémicos, ingresando al servicio con clave fiscal «Monotributo – Recategorización de Oficio- (MOREO)», opción «Presentación del recurso de apelación Art. 74 Decreto N° 1397/79», o a través del portal para monotributistas (afip.gob.ar).

El aludido recurso de apelación deberá interponerse dentro de los 15 días posteriores a la notificación de la recategorización de oficio.

Como constancia de la presentación a través del servicio web, el sistema emitirá un acuse de recibo y le asignará un número de solicitud, considerándose admitido formalmente el recurso.

De comprobarse errores, inconsistencias o archivos defectuosos, la presentación será rechazada automáticamente, generándose una constancia de tal situación.

El solicitante podrá efectuar el seguimiento de su presentación mediante el mencionado servicio web, opción «Consultar estado de apelación Art. 74 Decreto N° 1397/79» o desistir del referido recurso accediendo a la opción «Desistir del recurso de apelación Art. 74 Decreto N° 1397/79».

CCMA- Cuente Corriente

¿Cómo reafectar pagos imputados erróneamente?

Para efectuar la reimputación en línea de saldos a favor (saldo acreedor) o pagos realizados erróneamente a períodos con saldos impagos (saldo deudor) deberá ingresar a través del servicio con clave fiscal «CCMA – Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos».

Para conocer cómo utilizar el servicio, así como el procedimiento para reafectar aquellos pagos imputados erróneamente, ingrese aquí o bien, acceda a la ayuda en línea dentro del mismo (margen superior derecho).

CONSIDERACIONES:

El importe a reafectar mantendrá el valor de la fecha del pago original.

Cuando en un período existan importes adeudados en concepto de capital e intereses, el sistema no permitirá imputar la reafectación a intereses mientras exista un saldo remanente de capital.

A efectos de evitar generar saldos a favor innecesarios, en un período, es conveniente aplicar el importe excedente a reafectar en el siguiente orden:

1°) Capital adeudado (concepto 019). El sistema efectuará el recálculo de la deuda y de corresponder actualizará el monto correspondiente a los intereses.

2°) Intereses resarcitorios adeudados (concepto 051).

3°) Intereses capitalizables adeudados, en caso de corresponder (concepto 052).

Cuando el destino de la reafectación se encuentre totalmente cancelado, el sistema no permitirá efectuar la transacción.

Las reafectaciones que deseen realizarse para períodos anteriores al 07/2004, se efectuarán mediante la presentación delFormulario 399y/o Formulario 206 (Multinota) establecido por la RG 1128/01, en la dependencia en la cual se encuentre inscripto.

Aquellos contribuyentes que iniciaron un trámite ante la ANSES

Mediante el servicio con clave fiscal SICAM o hubieran adherido al Régimen de Regularización de Deudas Ley 24.476 o Ley 26.970, podrán efectuar las reafectaciones de pagos siempre que el período de origen y destino sean iguales o superiores a la fecha de inicio del trámite para contribuyentes con trámite iniciado ó el período de origen y destino sean iguales o superiores a 07/2004 para el caso de contribuyentes sin trámite iniciado que hubieran adherido a algunos de los planes mencionados (vigentes o cancelados).

IMPORTANTE:

Para la reimputación del código de impuesto «024 – Obra social» deberá dirigirse a la dependencia de AFIP en la cual se encuentra inscripto, con el fin de que le indiquen el procedimiento a seguir.

¿Quiénes pueden utilizar este servicio con clave fiscal?

Puede ser utilizado por:

– Monotributistas

– Trabajadores Autónomos

– Personal de Casas Particulares (desde abril 2000).

¿A partir de qué período figura la información en el servicio CCMA?

Figura en los períodos mensuales iniciados a partir del 1 de julio del 2004.

¿Qué información tiene registrada el sistema?

– Las obligaciones mensuales devengadas en función de la condición y categoría autodeclarada al momento de la inscripción, modificación de la situación de revista y/o recategorización según corresponda.

– Los pagos realizados.

¿Qué operaciones se pueden realizar dentro del servicio CCMA?

Dentro del servicio CCMA, se podrá:

– Visualizar y conocer la información relativa a sus obligaciones, sus pagos, intereses y saldos, todos ellos ordenados por períodos y conceptos.

– Corregir la incorrecta imputación de los pagos registrados en el sistema, cuando hayan sido abonados en forma errónea, a fin de cancelar (Total o parcialmente) obligaciones adeudadas que surjan de dicho sistema.

– Calcular sus obligaciones adeudadas (Capital e intereses) a una fecha determinada.

– Generar los volantes de pago, manuales y/o electrónicos (VEP), para la cancelación de las obligaciones adeudadas.

Para ver la guía paso a paso de como utilizar el servicio ingrese aquí.

Siendo Monotributista, ¿cómo puedo consultar la deuda en el Régimen?

Podrá consultar su deuda (capital e intereses) y/o pagos, desde Julio de 2004 ingresando desde la página Web del Organismo: www.afip.gov.ar – Acceso con clave fiscal, al servicio CCMA – Cuenta Corriente Monotributistas y Autónomos.

Asimismo para visualizar períodos adeudados anteriores a julio del 2004, deberá ingresar con su clave fiscal en el servicio SICAM Sistema de Información de Contribuyentes Autónomos y Monotributistas.

Exclusiones

¿En qué situaciones se producirá la exclusión del Monotributo?

Quedará excluido cuando:

a) La suma de los ingresos brutos obtenidos de las actividades incluidas, en los últimos doce meses inmediatos anteriores a la obtención de cada nuevo ingreso bruto -considerando al mismo- exceda el límite máximo establecido.

b) Los parámetros físicos o el monto de los alquileres devengados superen los máximos establecidos.

c) El precio máximo unitario de venta, en el caso de contribuyentes que efectúen venta de cosas muebles, supere $ 29.119,56

d) Adquieran bienes o realicen gastos, de índole personal, por un valor incompatible con los ingresos declarados y en tanto aquellos no se encuentren debidamente justificados por el contribuyente;

e) Registren depósitos bancarios, debidamente depurados, por un importe igual o superior al monto de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual estén encuadrados;

f) Hayan perdido su calidad de Monotributistas o hayan realizado importaciones de cosas muebles y/o de servicios para su posterior comercialización, durante los últimos 12 meses del año calendario;

g) Realicen más de tres actividades simultáneas o posean más de tres unidades de explotación;

h) Realizando locaciones y/o prestaciones de servicios, se hubieran categorizado como si realizaran venta de cosas muebles;

i) Sus operaciones no se encuentren respaldadas por las respectivas facturas o documentos equivalentes correspondientes a las compras, locaciones o prestaciones aplicadas a la actividad, o a sus ventas, locaciones y/o prestaciones de servicios;

j) El importe de las compras más los gastos inherentes al desarrollo de la actividad de que se trate, efectuados durante los últimos doce meses, totalicen una suma igual o superior al 80% de los ingresos brutos máximos establecidos para la categoría K en el caso de venta de productos, ó al 40% de los ingresos brutos establecidos para la categoría H cuando se trate de prestación de servicios.

k) Resulte incluido en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) desde que adquiera firmeza la sanción aplicada en su condición de reincidente.

Del total de compras se detraerán los importes correspondientes a las adquisiciones de bienes que tengan para el pequeño contribuyente el carácter de bienes de uso, respecto de las cuales se demuestre que han sido pagadas con ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el Régimen de Monotributo, que resulten compatibles con el mismo.

¿A partir de qué momento tiene efectos la baja por exclusión?

El acaecimiento de cualquiera de las causales de exclusión, producirá efectos desde la hora cero del día en que se produzca tal circunstancia.

En caso de exclusión, ¿Cuánto tiempo se debe de aguardar para volver a adherirse al Monotributo?

En caso de exclusión, el contribuyente no podrá optar nuevamente por el monotributo hasta después de transcurridos 3 años calendarios posteriores al de sucedido el hecho.

En caso de haber quedado excluido del monotributo, lo abonado con posterioridad a la exclusión ¿puede ser imputado a obligaciones del Régimen General?

Los pagos realizados con destino al Régimen Simplificado (RS) en concepto de componente impositivo y cotización con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) (códigos 20 y 21) abonados con posterioridad a la exclusión podrán ser imputado como pago a cuenta de los tributos adeudados por el régimen general, conforme se indica seguidamente:

a) Mediante el servicio con Clave Fiscal «Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos», siguiendo el orden que se indica a continuación:

Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes para aquellos períodos previos a la exclusión.

Aportes personales de los trabajadores autónomos.

Se podrá conocer cómo realizar la reimputación ingresando aquí.

b) De continuar existiendo un excedente, el mismo deberá aplicarse contra los impuestos que se detallan seguidamente -hasta su agotamiento-, mediante la presentación del formulario de declaración jurada F.399 en la dependencia de este Organismo que corresponda, realizando la imputación en el siguiente orden:

Impuesto al valor agregado.

Impuesto a las ganancias.

¿Cómo es el procedimiento en caso de exclusión de oficio?

Cuando como consecuencia de los controles que se efectúen o de comprobaciones realizadas en el curso de una fiscalización, este organismo constate la existencia de alguna de las circunstancias que determinan la exclusión de pleno derecho del régimen, el funcionario o inspector actuante notificará al contribuyente y/o responsable tal circunstancia y pondrá a su disposición los elementos que la acreditan.

El contribuyente y/o responsable podrá, en el mismo acto o dentro de los 10 días posteriores a dicha notificación, presentar formalmente su descargo indicando los fundamentos y/o elementos que lo avalen.

El juez administrativo interviniente -previa evaluación del descargo presentado y del resultado de las medidas para mejor proveer que hubiere dispuesto, en su caso- dictará resolución declarando, según corresponda:

Perfeccionada la exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), haciendo constar los elementos de juicio que acreditan el acaecimiento de la causal respectiva, la fecha a partir de la cual surte efectos la exclusión y el alta de oficio en el régimen general de impuestos y de los recursos de la seguridad social de los que el contribuyente resulte responsable, o

el archivo de las actuaciones.

A los efectos de la exclusión, ¿cuál debe ser la relación entre compras y ventas?

Los contribuyentes quedan excluidos de pleno derecho del Régimen, cuando el importe de las compras más los gastos inherentes al desarrollo de la actividad de que se trate, efectuados durante los últimos 12 meses, totalicen una suma igual o superior al 80% en el caso de venta de bienes o al 40% cuando se trate de locaciones y/o prestaciones de servicios, de los ingresos brutos máximos fijados para las Categorías, H ($700.000) o, en su caso, I, J o K ($822.500, $945.000 ó $1.050.000 respectivamente).

Del total de compras se detraerán los importes correspondientes a las adquisiciones de bienes que tengan para el pequeño contribuyente el carácter de bienes de uso, respecto de las cuales se demuestre que han sido pagadas con ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el Régimen de Monotributo, que resulten compatibles con el mismo.

¿Se puede interponer un recurso contra las resoluciones de exclusión o recategorización de oficio resultado de una fiscalización?

Si, podrá interponerse el recurso de apelación ante el Director General, previsto en el artículo 74 del decreto 1397/1979.

El escrito respectivo deberá ser presentado ante el funcionario que dictó el acto recurrido, dentro de los 15 días de su notificación.

¿Cómo se pondrá en conocimiento a los contribuyentes de la exclusión de oficio del Régimen Simplificado (RS)?

Cuando esta Administración constate la existencia de alguna de las causales previstas en el artículo 20 del Anexo de la Ley 24.977 pondrá en conocimiento del contribuyente adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes la exclusión de pleno derecho establecida por el segundo párrafo del artículo 21 del citado Anexo.

La comunicación de la exclusión será efectuada en el Domicilio Fiscal Electrónico del contribuyente y a través del portal Web https://monotributo.afip.gob.ar.