Sos emprendedor? Averiguá que tipo societario te conviene mas

¿Conviene una SA o la SRL para iniciar un proyecto?: pros y contra (y el plan «último recurso» para tener una SAS)

Las sociedades por acciones simplificadas (SAS), que permitían un trámite más flexible y digital (hasta que el actual gobierno se propuso destruirlas) posibilitó la creación de más de 30.000 empresas bajo esa figura desde su creación, en marzo de 2017.

La pregunta que surge entre los emprendedores es qué caminos quedan abiertos a los nuevos proyectos para formalizarse en bajo el esquema de sociedades y comenzar su actividad comercial.

«si a este particular año 2020 algo le faltaba, era la persecución normativa a las SAS para aniquilarlas. Esa figura jurídica fue creada con el principal objetivo de, justamente, contribuir con la industria y apoyar a los emprendedores».

En su visión, «las SAS contaban con un paquete de beneficios comerciales y económicos que facilitaban su constitución y funcionamiento, permitiendo que muchos proyectos pudieran dar a luz».

Entre las principales ventajas, comparadas con otras figuras jurídicas vigentes en la época de la sanción de la ley que las creara,

Se constituían en 24hs

Trámite de inscripción 100% digital vía la plataforma TAD (Trámites a Distancia)

No presentaban balances

Obtenían su CUIT al momento de su constitución

No se encontraban obligadas a rubricar libros ya que los llevaban de manera digital

La integración del capital social se acreditaba con el timbrado del formulario de constitución

Las trabas a las SAS

Desde este año, coincidentemente con la asunción del nuevo titular de la Inspección General de Justicia, Ricardo Nissen, comenzaron los cuestionamientos a las SAS, alegando la falta de seguridad jurídica y otras desventajas que podían producir para el ordenamiento legal.

A esto se sumaron investigaciones cursadas a muchas de sociedades que detentaban inmuebles. Los obstáculos se fueron profundizando, se complejizaron o demoraron las constituciones y, en algunos casos, hasta se restringieron sus presentaciones periódicas.

«Para esto se aprovecharon las suspensiones generales provocadas por el COVID-19 y el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio, entre otras maniobras tendientes a debilitarlas, como el último proyecto de ley sancionado por el Senado el 11 de junio».

El resultado fue la muerte repentina de este esquema societario: «En la actualidad, las SAS se encuentran como una figura no elegida para el inicio de un emprendimiento».

Ante este escenario se plantea como principal interrogante: ¿Qué alternativa podría tomarse en reemplazo? Se precisa que la pregunta vale tanto para aquellas sociedades aún no constituidas como para aquellas SAS que deben abandonar su ropaje jurídico.

Antes de la entrada en vigencia de este formato, las alternativas más utilizadas eran las Sociedades Anónimas (SA) y las de Responsabilidad Limitada (SRL). los puntos más sobresalientes de ambas figuras societarias.

Sociedad Anónima

las principales características:

No hay un límite máximo de accionistas

Deben ser al menos dos, sino pasaría a ser una Sociedad Anónima Unipersonal (SAU)

No debe inscribirse en el Registro la transferencia de acciones

Si la SA no encuadra en el art 299 de la Ley General de Sociedades (LGS), no requiere órgano de fiscalización

El objeto social debe ser preciso y determinado

La constitución requiere dictamen legal

El acto constitutivo debe ser por instrumento público

El capital social mínimo es de $100.000

Los libros deben ser rubricados en vez de digitales

Se requiere constituir garantía para los administradores

No se puede utilizar firma digital

Se presentan los estados contables en los registros públicos de cada provincia (la IGJ, si es en Capital Federal)

Si se inscribe en la IGJ se puede ingresar el trámite de constitución urgente (CUIT y libros rubricados en pocos días)

Además, en territorio porteño estas sociedades pagan tasa anual

Sociedad de Responsabilidad Limitada

En tanto, las SRL se caracterizan por los siguientes puntos clave:

El acto constitutivo puede ser por instrumento público o privado

El mínimo de socios debe ser de al menos dos (máximo 50)

No puede ser unipersonal

No se exige capital mínimo

No se paga tasa anual, pero sí tasa retributiva de servicios en IGJ para sociedades inscriptas en CABA

El objeto social debe ser preciso y determinado

Requiere dictamen legal la constitución

Los libros deben ser rubricados en vez de digitales

Se requiere constituir garantía para los administradores

La transferencia de cuotas debe inscribirse en el Registro Público

No se puede utilizar firma digital

No presentan los estados contables en la IGJ, excepto en el supuesto de SRL con capital superior a $50 millones

Al igual que la SA, se puede ingresar el trámite de constitución urgente en IGJ

¿Cuál es la más conveniente?

Que las sociedades anónimas son especialmente útiles para proyectos y emprendimientos de gran envergadura en los que se requieran de aportes de capital e inversiones considerables. Por el contrario, los emprendedores con estructura más chicas deben considerar la opción de las SRL.

Según ASEA (Asociación de Emprendedores de Argentina), desde la aprobación de la Ley de Apoyo al Capital Emprendedor (marzo 2017), se originaron más de 30.000 empresas con la figura de la SAS, que generaron más de 47.000 puestos de trabajo registrados.

«Pero, en el mismo lapso, se crearon alrededor de 25.000 sociedades anónimas y unas 49.000 de responsabilidad limitada. Las SRL se mantienen como una de las principales opciones a la hora de emprender un negocio de menor porte».

Que para proyectos pequeños que antes utilizaban SAS, ahora les queda como alternativa una SRL o una SA. «Ambas tienen la ventaja de que la responsabilidad de los socios se limita al capital aportado».

Sin embargo, aclara que «tienen plazos más largos de inscripción, de aproximadamente 30 días en lugar de las 24 horas de las SAS».

Las SRL requieren inscripción y consenso ante el cambio de socios, mientras las SA exigen presentar balances y pagar la tasa anualmente.

Al no estar disponible la SAS, un proyecto debería reinscribirse como SA, según especialistas

«Si tuviese que recomendar una forma societaria alternativa a la SAS para armar un nuevo proyecto en la ciudad de Buenos Aires, creo que sigue siendo preferente volver a la SA tradicional»

 «sigue siendo el vehículo más ágil y mejor dotado para cualquier proyecto y los costos siguen siendo muy razonables, aunque más altos comparados con los de una SAS».

«Adicionalmente, los tiempos de constitución y su registración en la IGJ siguen siendo muy buenos. Sacarla con CUIT ayuda mucho a tener un vehículo operativo en una o dos semanas», afirma.

Además, el especialista remarca que «si el emprendimiento toma entidad, mediante una mera reforma estatutaria podría migrarse rápidamente a una sociedad unipersonal (en caso de que resulte útil), asumiendo la mayor carga administrativa y necesidad de contar con un síndico al calificar bajo el artículo 299 de la Ley General de Sociedades».

El último recurso

Las SAS eran un vehículo atractivo porque «además de tener limitación de la responsabilidad, se podían constituir en un plazo breve de tiempo y permitían establecer un objeto social múltiple».

«Al retomar Nissen la conducción de la IGJ, uno de los más firmes impulsores de la postura del objeto único, era lógico que por los medios que tuviera a su alcance intentara restringir o complicar la constitución de nuevas SAS», reconoce el experto.

Se  advierte un «plan B» para quienes todavía deseen constituir una firma bajo este formato: «En la provincia de Buenos Aires todavía no hay restricciones importantes y por lo tanto todavía es posible utilizarla como vehículo. Es decir, una SAS todavía forma parte del menú de posibilidades de estructuración».

Sin embargo, el experto remarca que este tipo societario «no es una estructura jurídica totalmente transversal a cualquier emprendimiento, porque tiene ciertas limitaciones operativas que uno puede anticipar para el futuro, sobre todo en materia de gobernabilidad de empresas más sofisticadas».

Y concluye: «En líneas generales la premisa es que no hay una estructura deseable en abstracto: debe tenerse en cuenta la proyección del emprendimiento».