Paso a paso, cómo cambiar de categoría en el Monotributo 2020
Paso 1: el contribuyente debe ingresar al sitio web www.afip.gov.ar o descargarse en su teléfono móvil la APP «Mi Monotributo»
Paso 2: ingresar su CUIT y clave fiscal, ingresar a la opción Monotributo (Adhesión y/o empadronamiento al Monotributo, modificación de datos e ingreso de claves de confirmación)
Paso 3: se visualizarán los datos que AFIP tiene de ese usuario a título informativo.
Paso 4: ingresar en la opción «Recategorizarme
Paso 5: luego pide que inserte el monto facturado los últimos doce meses. Es importante que coloquen la suma de las facturas realizadas, independientemente de lo percibido. Allí el sistema indicará si corresponde algún cambio en su categoría o no.
Se debe tener en cuenta que para culminar la recategorización del Monotributo se debe tener actualizados los datos que figuran en el Registro Único Tributario (RUT).
¿Que es el Registro Único Tributario?
Este registro estará compuesto por los ciudadanos que estén alcanzados por los siguientes impuestos:
Los impuestos nacionales cuya percepción y fiscalización se encuentren a cargo de AFIP.
El impuesto sobre los ingresos brutos cuya aplicación se encuentra a cargo de las administraciones tributarias provinciales adheridas y de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral.
Los tributos municipales que inciden sobre la actividad comercial, industrial y de servicios de las jurisdicciones adheridas.
Además, se encuentran incluidos los ciudadanos encuadrados en el Monotributo unificado.
Respecto de los ciudadanos comprendidos en los puntos segundo y tercero, surtirá efectos a partir de las fechas de implementación del registro por parte de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral y de cada una de las administraciones tributarias provinciales y municipales, las cuales serán publicadas en el listado de jurisdicciones adheridas.
Los datos que podrán visualizar los ciudadanos en el Registro serán, entre otros, los siguientes:
CUIT.
Domicilio real/legal.
Domicilio fiscal y de locales y establecimientos declarados.
El domicilio fiscal denunciado ante la AFIP podrá diferir del domicilio fiscal constituido para la jurisdicción provincial, debiendo ambos domicilios encontrarse declarados en el Registro.
Domicilio Fiscal Electrónico constituido.
Actividad declarada que deberá compatibilizar con el código «NAES – Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación» de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral o con los códigos fiscales de las provincias adheridas.
impuestos y/o regímenes nacionales -régimen general o simplificado-.
Impuesto sobre los ingresos brutos -régimen general, simplificado o del Convenio Multilateral- y tributos municipales.
Datos identificatorios validados con el RENAPER y los Registros de Sociedades correspondientes.
Información suministrada por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral y por las administraciones tributarias locales adheridas.
El Registro permite:
Consultar y administrar las altas, bajas y modificaciones de los datos registrales allí contenidos.
Seleccionar en qué régimen impositivo vas a inscribirte y sus respectivos impuestos.
Habilitar un nuevo punto de venta e indicar el modo de facturación asociado.
Emitir una constancia de inscripción unificada.
Tipos de domicilio
El sistema mostrará los domicilios registrados en la AFIP para indicar qué tipo de domicilio provincial es cada uno.
Los tipos de domicilio son:
Fiscal provincial / jurisdicción sede: este tipo de domicilio es obligatorio, se debe asignar la caracterización a alguno de los que se tenga declarado.
Para el caso de contribuyentes locales es donde está el domicilio fiscal según las normas de la provincia.
Para contribuyentes de convenio multilateral, es el domicilio correspondiente a la administración principal de las actividades.
Principal de actividades: se debe asignar esta caracterización al domicilio donde se desarrolle la actividad principal, es decir donde se obtienen los mayores ingresos.
Es obligatorio declarar este tipo de domicilio solamente para los contribuyentes de convenio multilateral.
Fiscal jurisdiccional: lo utilizan únicamente contribuyentes en convenio multilateral para declarar un domicilio fiscal en una jurisdicción diferente a la sede.
Otros domicilios: corresponde a sucursales donde se realicen actividades y que no se encuadran en los descriptos anteriormente (locales y establecimientos).
Sin actividad: es para aquellos domicilios declarados a fines legales donde no se desarrolla actividad. Se debe tener en cuenta que este domicilio no se considera para determinar jurisdicción.
En general, para continuar con la recategorización, se trata de actualizar los tipos de domicilio provinciales.
Una vez que está todo actualizado, el sistema permite volver a la opción de recategorización y continuar el trámite.