Cómo pagar menos impuestos por los dólares ahorrados: ¿conviene tenerlos en el banco o en el colchón?
Las personas se volcaron masivamente este principio de mes a la compra de dólares hasta el cupo de u$s200 que está permitido con fines de ahorro, pero muchos no tienen en cuenta que en la ecuación para saber en qué aplicar ese ahorro deben contabilizar lo que pagarán de impuestos por sus inversiones .
Si la persona mantiene los dólares en su caja de ahorro del banco argentino, la tenencia estará exenta del Impuesto sobre los Bienes Personales, pero si los mantiene en cuenta corriente o los retira del banco y los mantiene en efectivo al 31 de diciembre abonará el impuesto siempre que con el total de sus bienes supere los $2 millones.
El pasado mes de agosto terminaron los vencimientos de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias de las personas humanas, correspondiente al período fiscal 2019, y con ellos prácticamente concluyó la gravabilidad del tributo a la renta financiera.
La renta cedular incorporada para el año 2018 disponía la imposición de forma particular de las siguientes operaciones:
1. Rendimiento del producto de la colocación de capital (intereses).
2. Resultado por venta de acciones y títulos valores.
3. Dividendos y utilidades asimilables.
4. Enajenación y transferencia de derechos sobre inmuebles.
Ahora, sólo el impuesto sobre los dividendos y sobre la venta de inmuebles sigue vigentes mientras que para gran parte del resto de los resultados fue derogado o son considerados exentos.
Tener dólares en cuenta corriente o en el colchón se cuentan para calcular Bienes Personales
Plazos fijos vs títulos
Los especialistas no recomiendan invertir en plazos fijos, y para colmo los intereses obtenidos por las colocaciones en pesos quedan exentos del impuesto; mientras que aquellos que invirtieron dólares o colocaron en plazos fijos ajustables (UVA), tendrán su rendimiento gravado al 15%, aclarando que la diferencia de cambio y la actualización del capital permanece exenta.
Por su parte, los títulos públicos nacionales y provinciales se encuentran exentos para el año 2020, tanto los cupones cobrados como también el resultado por la venta de los mismos. Si bien es cierto que su venta habitualmente arrojaba quebranto y no había impuesto, hay títulos que vienen pagando cuotas de amortizaciones lo que podía generar algún resultado positivo.
En el mismo sentido se encuentran los resultados por rescate de Fondos Común de Inversión, que estaban alcanzados por la tasa del 5% y 15% según la moneda y composición del fondo. Para 2020, estas colocaciones vuelven a estar exentas.
En lo que respecta a la venta de acciones, se mantiene la imposición del 15% para las acciones que no tienen cotización, mientras aquellas que son vendidas en mercados regulados se encuentran exentas, tanto locales como extranjeras (CEDEAR)