Monotributistas: afip extendió los créditos a tasa cero
Lo hizo a través de la resolución 4783 publicada este viernes en el Boletín Oficial.
La norma establece que para tramitarlo se deberá ingresar hasta el 30 de septiembre de 2020, al servicio denominado «Crédito Tasa Cero», dentro de la página de la AFIP.
Al efectuarse el desembolso de cada cuota del crédito, la entidad bancaria cancelará el monto equivalente a la obligación del período fiscal que corresponda, según el sujeto de que se trate, conforme se detalla a continuación:
Las citadas entidades deberán efectuar la cancelación de los Volantes Electrónicos de Pago (VEPs Consolidados) a través de su red de pagos dentro de los 3 días hábiles siguientes contados desde la generación, fecha en la cual expirarán.».
Los pequeños contribuyentes y los trabajadores autónomos que tengan como actividad declarada, según el «Clasificador de Actividades Económicas (CLAE)», alguna de las que se mencionan a continuación y resulten susceptibles de obtener el beneficio de «Crédito a Tasa Cero Cultura», deberán dar cumplimiento al procedimiento establecido en la Resolución General 4.707.
Los sujetos mencionados anteriormente no podrán solicitar el referido beneficio cuando hubieran obtenido el «Crédito a Tasa Cero».
La AFIP pondrá a disposición del Banco Central de la República Argentina la nómina de beneficiarios del «Crédito a Tasa Cero» y del «Crédito a Tasa Cero Cultura».
Créditos a tasa cero: flexibilizan condiciones para monotributistas y autónomos
Los créditos a tasa cero se tramitan a través de la página web de AFIP. Más de 600 mil personas ya iniciaron el procedimiento para acceder al instrumento previsto en el Programa de Asistencia en Emergencia al Trabajo y la Producción. El monto al que puede acceder cada monotributista y autónomo depende de la categoría en la que está inscripto. El máximo contemplado es de $150.000.
Al finalizar el procedimiento con el banco seleccionado los fondos se acreditan en la tarjeta de crédito indicada por el monotributista o autónomo en tres desembolsos sucesivos e idénticos. El crédito cuenta con un período de gracia de 6 meses y el repago se realizará, como mínimo, en 12 cuotas fijas sin intereses.
Los créditos a tasa cero son compatibles con el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE). Siempre que cumplan con los criterios de elegibilidad establecidos en la normativa, todos monotributistas inscriptos en las categorías A y B que hubieran accedido al IFE podrán tramitar un crédito.
La AFIP ya cambió las condiciones para que los monotributistas y autónomos puedan acceder a los créditos a tasa cero con el objetivo de ampliar el universo de monotributistas y autónomos que pueden acceder a ese beneficio.
Por un lado, el organismo extendió los períodos contemplados para evaluar la variación en la facturación y la existencia de ingresos por un trabajo en relación de dependencia. Por otro, se actualizaron los datos sobre riesgo crediticio utilizados para reflejar las mejoras en la situación de los contribuyentes.
El crédito a tasa cero ya fue otorgado a más de 410 mil monotributistas y autónomos por más de $50 mil millones y aún quedan más de 1 millón de créditos pre adjudicados disponibles.
El monto al que puede acceder cada monotributista depende de la categoría en la que está inscripto, teniendo como tope los $150 mil (más de 220 mil personas ya recibieron los fondos del primer desembolso).
Ese monto se acredita en la tarjeta de crédito indicada en tres desembolsos sucesivos e idénticos y cuentan con un período de gracia de 6 meses y el repago se realizará, como mínimo, en 12 cuotas fijas sin intereses.
Requisitos créditos tasa 0%
Los requisitos para estar habilitado a solicitar estos créditos a tasa 0% dispuestos por la AFIP para los monotributistas, son los siguientes:
-Estar inscriptos en cualquier categoría del Régimen.
-No prestar servicios al sector público nacional, provincial o municipal por un 70%.
-No percibir ingresos en razón de mantener una relación de dependencia o provenientes de una jubilación.
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La línea Tasa Cero para monotributistas fue lanzada a principios de mayo
-Que el monto de la facturación electrónica del período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020, no haya caído por debajo del promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría en la que se encuentre registrado.
-No tener situación crediticia mayor a 2, es decir, no podrán acceder aquellos que posean deudas mayores a 90 días. Para consultar la situación de cada contribuyente se puede ingresar al sitio web del Banco Central (Consulta riesgo crediticio).
En el caso de los autónomos, los mismos deberán reunir las siguientes condiciones:
-No encontrarse adherido al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes.
-No ser integrante de directorio de sociedades comerciales.
-No tener situación crediticia mayor a 2.
-Poseer Domicilio Fiscal Electrónico.
No cumplir con alguno de estos requisitos puede excluirlos en los créditos baratos para monotributistas y autónomos.
Los créditos a tasa 0% para monotributistas y autónomos se gestionan desde la página web de la AFIP
Los créditos a tasa 0% para monotributistas y autónomos se gestionan desde la página web de la AFIP
Para acceder al crédito tasa 0% se deberá ingresar a la página web de la AFIP, en el servicio «Crédito Tasa Cero», donde la autoridad fiscal realizará los controles automáticos y determinará el importe mínimo y máximo a ser susceptible de ser otorgado. Además, el contribuyente deberá ingresar el importe a solicitar.
A continuación se detalla el paso a paso:
1-Ingresar al sitio web de la AFIP con la clave fiscal con nivel de seguridad 2.
2-Hacer click en la solapa «crédito tasa cero».
3-Informar el monto total pretendido. El sistema le indicará el mínimo y máximo del crédito al que podrá acceder de acuerdo a su categoría contributiva.
4-Indicar el número de su tarjeta de crédito donde se acreditarán los tres tramos mensuales del préstamo.
5-Si no posee una tarjeta de crédito, deberá informar cuál es la entidad bancaria elegida para tramitar la solicitud de dinero.
6- Para darle curso al crédito, en algunos casos, el beneficiario aprobado por AFIP debe ingresar la solicitud en su banco.