Atención monotributistas: última semana para recategorizarse
Hasta el 20 de este mes rige el plazo para que los monotributistas cumplan con la obligación de recategorización del Régimen simplificado
Para realizar la recategorización, los monotributistas deberán:
1) Ingresar al portal web de Monotributo.
2) Indicar CUIT, clave fiscal y presionar «Aceptar».
3) Seleccionar la opción «Recategorizarme», (allí también se podrá observar en carácter informativo, los datos que posee la AFIP de su situación tributaria)
4) Seleccionar la opción «Continuar recategorización».
Atención monotributistas: cuáles son las categorías y valores vigentes
Desde el 1 de enero pasado se encuentra en plena vigencia una nueva tabla de facturación y cuotas de las distintas categorías de los monotributistas.
Las tablas de las categorías de los monotributistas para 2020 implican una suba de 51% con respecto a los valores del año pasado.
El 20 de cada mes -o primer día hábil siguiente- opera el vencimiento de la cuota mensual de los monotributistas, de acuerdo a la tabla oficial, que puede efectuarse con la generacíón de un VEP desde la página web de AFIP o con débito automático con tarjetas de crédito o en cuenta bancaria.
Para no quedar afuera del Monotributo, el ingreso bruto anual no tiene que superar los $2.609.240,69 para quienes vendan cosas muebles, que es el límite de facturación de la categoría más alta (la K), y de $1.739.493,79 para quienes presten servicios, de acuerdo con la categoría H, la última a la que acceden estos pequeños contribuyentes.
En el 2020, para los monotributistas, el pago de las cuotas vence el 20 de cada mes o el día hábil siguiente.
El Régimen Simplificado para monotributistas tiene dos recategorizaciones: una en enero y la otra en julio de cada año. Para las recategorizaciones 2020 deben utilizarse las tablas de categorías que la AFIP publicó para este período fiscal.
La recategorización para los monotributistas es obligatoria para los contribuyentes que vieron modificados su facturación, superficie afectada, alquileres a pagar y/o consumos de energía durante el semestre previo.
Si el organismo recaudador detecta que el monotributista que debía recategorizarse no lo hizo, hará el cambio de oficio y lo obligará a abonar los nuevos montos y serán sancionados con una multa del 50% del impuesto integrado y el componente previsional que les hubiera correspondido pagar.
De haber transcurrido seis meses completos o más desde el inicio de actividades al momento de la recategorización, se deberá proceder a anualizar los parámetros a fin de determinar la recategorización y en caso de completar ese período también se mantendrá la categorización inicial hasta el momento que corresponda la primera recategorización.